Ejemplos de contrato de prestación de servicios

Un contrato de prestación de servicios es un documento que sirve para establecer las bases sobre las cuales se edificará una relación laboral entre una persona a la que legalmente se le conoce como empleado (a) que prestará sus servicios a una persona física o moral a la que legalmente se le conoce como patrón.

Ejemplos de contrato de prestación de servicios

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. JAMES DOE Y POR LA OTRA LA C. MARY JANE DOE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Declara el C. JAMES DOE ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo LOREM IPSUM ESTUDIO ubicado en Calle Lorem Ipsum 69, Colonia Lorem Ipsum, Distrito Federal, México, Cp. 12345.
2. La C. MARY JANE DOE manifiesta ser de nacionalidad mexicana, de 30 años de edad, de estado civil casada, con domicilio en el Estado de México, ser Licenciada en Diseño Gráfico y así lo demuestra en este acto con la Cédula profesional número XXXXXXXXX   y clave de RFC XXXXXXXXXXXXX mismas que se adjuntan en fotocopia como anexos 1 y 2 respectivamente de este contrato.
3. Declara el C. JAMES DOE que en el centro de trabajo indicado las actividades preponderantes son: DISEÑO GRÁFICO Y DESARROLLO WEB.
4. El C. JAMES DOE, necesita de los servicios profesionales de personal apto para el desarrollo de sus actividades y de modo especial para el puesto o funciones de DISEÑADOR GRÁFICO.
5. LA C. MARY JANE DOE manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
6. LA C. MARY JANE DOE, es conforme con desempeñar los requerimientos del C. JAMES DOE, por lo que acepta prestar sus servicios profesionales a la empresa LOREM IPSUM ESTUDIO.

Prestador de servicios

CLAUSULAS

PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. JAMES DOE como “EL PATRÓN” y a la C MARY JANE DOE como “EL TRABAJADOR”;  a la empresa LOREM IPSUM ESTUDIO como la “EMPRESA”, a la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY”, al referirse al presente documento como “EL CONTRATO” y a los que suscriben como “LAS PARTES”.
SEGUNDA.- Este CONTRATO se celebra por un periodo de 12 MESES según lo establece el artículo 35 de LA LEY.
TERCERA.- La prestación de servicios de EL TRABAJADOR consistirá en DISEÑO GRÁFICO.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de EL TRABAJADOR será el domicilio de LA EMPRESA.
Asimismo, LAS PARTES convienen y acepta EL TRABAJADOR que cuando haya razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados para removerlo, podrá trasladarse al lugar que EL PATRÓN le asigne, siempre y cuando no se vea disminuido su salario por costo de viáticos y si así fuere el PATRÓN se compromete a cubrir todos los gastos de viáticos COMPROBABLES..
Para el caso en que el nuevo lugar de prestación de servicios asignado variara el horario de labores, EL TRABAJADOR acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada laboral de trabajo será de 36 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
Lunes a viernes de las 09:00 am a las 15:00 pm
Sábados de 11:00 am a 17:00 pm
SEXTA.- EL TRABAJADOR percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $320 MXN (Trescientos veinte pesos en moneda nacional) Los cuales serán cubiertos en transferencia electrónica, efectivo o en cheque y siempre en moneda nacional. Del salario anterior EL PATRÓN hará por cuenta de EL TRABAJADOR las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto Sobre la Renta (ISR), Seguro Social, INFONAVIT, etc.
SEPTIMA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho por cada seis días laborales a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día domingo de cada semana aunque puede ser cambiado previo consenso de LAS PARTES.
OCTAVA.- Cuando EL TRABAJADOR por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, EL PATRÓN le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal al que tendrá derecho.
NOVENA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios los señalados en el artículo 74 de LA LEY.
DÉCIMA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de LA LEY, tomando en consideración la antigüedad de EL TRABAJADOR, así como a disfrutar del salario que le corresponda de acuerdo a LA LEY. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a recibir por parte del PATRÓN antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de LA LEY o su parte proporcional por fracción de año.
DÉCIMA SEGUNDA.- EL TRABAJADOR deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de LA LEY y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de EL PATRÓN.
DÉCIMA TERCERA.- EL TRABAJADOR deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y deberá checar el reloj biométrico diariamente. En caso de retraso mayor a 5 minutos o falta de asistencia injustificada EL PATRÓN podrá imponerle la corrección disciplinaria correspondiente contenida en el Reglamento Interno de la Empresa o en LA LEY.
DÉCIMA CUARTA.- Para todo lo no previsto en el presente CONTRATO se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente EL PATRÓN o bien lo prescrito por LA LEY o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el Reglamento Interno de la Empresa.
Leído que fue el presente contrato por quienes intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la Ciudad de México, a los días 28 del mes de Agosto del año 2012
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EL TRABAJADOR                          EL PATRÓN
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TESTIGO                                         TESTIGO

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